El primero de ellos es la cuestión de las relaciones que hay entre ese cuerpo de reglas internacionales y el resto del derecho por el que se rigen las relaciones en la comunidad internacional. El primero contiene las normas por las que se regían las relaciones entre Estados en situaciones de paz; el segundo las que regían las relaciones en caso de conflicto armado. Viene al caso recordar que el Estado soberano tenía derecho a recurrir a la fuerza en sus relaciones con otros Estados. Basta mencionar a Grotius, Vitoria o Emer de Vattel. En este contexto, surgieron las principales normas consuetudinarias. Nos referimos, sobre todo, a tratados de paz, acuerdos internacionales de capitulaciones, rendiciones y ciertos acuerdos de cese de hostilidades; como, por ejemplo, los tratados de armisticio. El Convenio de es, desde el punto de vista del derecho internacional, el otorgamiento de la protección del derecho internacional a toda una categoría de víctimas como tal. A partir del Convenio de Ginebra dede la Declaración de San Petersburgo de y de los Convenios de La Haya, el derecho de la guerra se orienta, en el campo del derecho internacional convencional, hacia perspectivas bien articuladas: la protección internacional de las víctimas de conflictos armados, por una parte, y, por otra parte, la limitación de los medios y de los métodos de combate. Estos dos cuerpos de normas son conocidos como Derecho de Ginebra y Derecho de La Hayarespectivamente.
Gacetilla [Bloque 1: preambulo] Históricamente se denominaba «ordenanzas» a un conjunto de normas que sistematizaban el régimen de los militares en sus variados aspectos. Para la Armada, las Ordenanzas de de Fernando VI que establecían el gobierno militar, político y económico de su Armada Naval y las Ordenanzas sobre la gobierno militar y marinera de la Armada promulgadas por Carlos IV en En el Mesnada, las dictadas por Carlos III en para el régimen, látigo, subordinación y servicio de sus Ejércitos, de aplicación desde todavía a la Armada en lo que fuesen compatibles con las suyas propias. Los artículos de estas ordenanzas que seguían vigentes también fueron adoptados por el Ejército del Aire desde su creación. La gran mayoría, no obstante, fueron sustituidas por otro tipo de disposiciones o cayeron en desuso.
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